Imagen de Dreamstime.com | Identificación 8061203 | © Rafal Stachura |
El pasado fin de semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, donde se han establecido las líneas maestras para el reparto de los casi 11.000 millones de euros en ayudas a autónomos como a pymes, en un intento de salvar al tejido empresarial español de la quiebra.
En la entrada de hoy, vamos a desglosar quienes pueden acceder a las ayudas, cuando se van a poder solicitar, los requisitos a cumplir o donde solicitarlas, entre otros puntos.
¿A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS NUEVAS AYUDAS?
Los destinatarios que pueden acceder a estas ayudas son:
- Empresas NO financieras.
- Autónomos.
¿CUALQUIER EMPRESA O AUTÓNOMO?
NO, solo aquellos negocios que tenga su domicilio fiscal en territorio español.
En el caso de Entidades No Residentes, podrán acceder a las ayudas siempre y cuando operen en territorio español a través de un Establecimiento Permanente.
¿PUEDO DESTINAR LAS AYUDAS SEGÚN LO ESTIME NECESARIO?
NO. La ayuda autónomos o pymes se ha de emplear para reducir el endeudamiento generado entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, de contratos suscritos con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley, es decir, antes del 13 de marzo de 2021.
Las ayudas se han de destinar entre otros para:
- Satisfacer las deudas y realizar pagos a proveedores y/o acreedores.
- Pagar diversos costes fijos:
- Arrendamientos.
- Salarios.
- Suministros de energía…
- Reducir la deuda bancaria, en caso de tener deudas con avales públicos (ICO), estos han de primar sobre deuda bancaria privada.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Para optar a solicitar la ayuda, autónomos y pymes:
- Deben estar encuadradas en una de las actividades del Anexo I, que reproducimos al completo al final de la entrada.
- El volumen de operaciones anual declarado en el IVA o en el IGIC de 2020 tenga una caída de al menos el 30% con respecto al declarado en 2019.
- Si somos empresarios/profesionales en Estimación Objetiva (Módulos), el requisito anterior no nos es de aplicación.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones generadas por las cuotas de otras subvenciones y/o subvenciones públicas de las que seamos beneficiarios.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- No deben tener el domicilio fiscal en un paraíso fiscal.
- No pueden estar en proceso de un procedimiento concursal.
- No pueden haber cesado en la actividad en el momento de proceder a la solicitud de la ayuda.
- No pueden haber sido condenados con sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas.
- No pueden haber sido condenados con sentencia firme por los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, trafico de influencias, fraude y exacción ilegal o delitos urbanísticos.
Y en caso de ser beneficiarios de las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, han de tener en cuenta que:
- No deben repartir dividendos ni subir salarios a los equipos de directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
- Han de mantener la actividad del negocio al menos hasta 30 de junio de 2022.
En el caso de no cumplir, se ha de proceder a reintegrar las ayudas percibidas.
¿SI CUMPLO CON TODO LO ANTERIOR PUEDO ACCEDER A LAS AYUDAS?
NO, porque aun cumpliendo con todos los requisitos anteriores, no pueden acceder a las ayudas autónomos o pymes:
- En la declaración de la Renta de 2019 en el caso de los autónomos en Estimación Directa, declarasen un resultado neto negativo en el apartado de Rendimientos por Actividades Económicas correspondiente a su actividad empresarial/profesional.
- En la declaración del Impuesto de Sociedades de 2019 o en el Impuesto de la Renta para No Residentes en el caso de sociedades, declarasen un resultado negativo antes de aplicar la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas.
¿CON QUÉ CANTIDADES VAN AYUDAR A LOS NEGOCIOS?
Los criterios tienen que ser fijados por cada una de las Comunidades Autónomas, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla. Desde la Administración Central se establecen unos limites máximos, que después cada entidad autonómica podrán rebajarlos, si así lo estiman:
- 3.000 €. Para los empresarios/profesionales que se encuentren enmarcados en el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
- Para los empresarios/profesionales o sociedades que tengan caídas de más del 30%:
-
- Para las empresas que tengan un máximo de 10 trabajadores. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.
-
- Para las empresas que tengan más de 10 trabajadores. El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.
En estos casos, las ayudas han de moverse en la horquilla de 4.000 € hasta 200.000 €, sin poder rebasar dichos limites.
¿PUEDO SOLICITAR LA AYUDA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN DONDE TENGA UN ESTABLECIMIENTO O LOCAL?
DEPENDE.
Si eres un empresario/profesional o sociedad con un volumen de operaciones igual o inferior a 10 millones de euros en 2020 y no aplicas el régimen especial de grupo de entidades en el Impuesto de Sociedades, SOLAMENTE puedes concurrir a la convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma en la que se ubique tu domicilio fiscal.
En el caso de que tengas un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros en 2020, podrás concurrir a las convocatorias de las distintas Comunidades Autónomas en las que tengas establecido local o establecimiento. Para estos casos, hay que esperar a un posterior desarrollo donde se establezcan los posibles criterios en la distribución de la caída de la actividad económica al ser desarrollada en más de un territorio autonómico.
¿CUÁNDO ESTARÁN DISPONIBLES?
Aun hay que esperar. Primeramente, el Gobierno ha de formalizar el reparto y se ha establecido el objetivo de un mes, y después, cada Comunidad Autónoma debe generar su propia normativa de solicitud, distribución y parametrización. Ponte que con suerte, a mediados de Mayo, pero va a depender de los diferentes estamentos públicos.
OTRAS DISPOSICIONES
AMPLIACIÓN DE LOS CRÉDITOS ICO
Se dota de una ampliación a los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial, permitiendo flexibilizar los préstamos con aval publico dotados con anterioridad.
Las entidades financieras con sus clientes podrán acordar:
- Extender el plazo de vencimiento de los préstamos.
- Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.
- Conceder excepcionalmente ayudas directas para reducir la financiación con aval público.
Pero igualmente, hay que esperar, ya que aún se han de establecer los criterios de elegibilidad por el Consejo de Ministros.
VUELVEN LOS APLAZAMIENTOS SIN INTERESES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2021
Se vuelve a recurrir al instrumento de facilitar aplazamientos de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten del 1 al 30 de abril.
Las condiciones, como en anteriores ocasiones:
- El plazo del aplazamiento será de 6 meses.
- Los primeros cuatro meses no devengan intereses.
Como requisito, para poder acceder al aplazamiento el empresario/profesional o sociedad no puede tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
DECLARACIÓN DE CONCURSO
Hasta 31 de diciembre de 2021, aquellos deudores que se encuentren en estado de insolvencia ven ampliadas la prórroga de la moratoria concursal y no tienen la obligación de solicitar la declaración de concurso.
ANEXO ACTIVIDADES SEGÚN EL CNAE-2009
CNAE | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS?
Desde Asesor Digital disponemos de las herramientas necesarias para, independientemente del tamaño de tu negocio, realizar la solicitud de la ayuda autónomos/pymes en el momento que estén disponibles y garantizar el cumplimiento de los requisitos tanto de la Administración Central como de la Autonómica para su aprobación.
Si quieres ampliar la información de la entrada o ponerte en contacto con Asesor Digital, nos encontraras a través de WhatsApp o escribiéndonos.
En Asesor Digital estamos al día de todas las subvenciones y ayudas vigentes que se publican en los diferentes Boletines Oficiales para financiar proyectos de inversión, formación e investigación al que tu negocio puede acceder con nuestro servicio de asesoría gestoría online pymes y autónomos.
Hazte cliente de Asesor Digital en uno de nuestros Packs de Asesoría online y obtendrás asesoramiento y tramitación de cualquier tipo de subvención.
Pymes desde 90,00 € + IVA al mes.
Autónomos desde 35,00 € + IVA al mes.
Si todavía no te has unido a la R-Evolución, suscríbete de forma gratuita al blog de Asesor Digital y mantente al día de las novedades fiscales, contables y laborales.