Las Criptomonedas generan grandes dudas en el caso de si han ser declaradas en el Modelo 720.

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Tercera Parte

IVA, declaraciones informativas y otras cuestiones a tener en cuenta.

 

A nadie se le escapa que las criptomonedas están en la palestra de la actualidad, escuchando como cada día se marcan nuevos récords de valoración en el Bitcoin, que cada movimiento o noticia se sigue con la máxima expectación y como muchos pequeños inversores han decidido probar suerte y participar en esta vorágine, ¿pero sabemos qué consecuencias fiscales tienen las criptomonedas para nuestros bolsillos?, ¿se les aplica el IVA?, ¿debo declararlas en el Modelo 720? ¿y en el Modelo D6? o ¿me pueden pagar con criptomonedas mi salario?

Vamos a explicar en una serie de entradas la relación actual entre las Criptomonedas y la Agencia Tributaria, que obligaciones hay que tener en cuenta y el futuro que nos espera, porque no todo está escrito para Hacienda.

 

ANTERIORMENTE

 

En las anteriores entradas hemos hablado tanto sobre la problemática de la definición de la criptomoneda como de la repercusión en la Renta de los particulares.

Si os acordáis, una de las dificultades de la definición de la criptomoneda era su calificación ambigua dependiendo del impuesto que operaba:

  • En el caso de declaraciones de Imposición Directa (Renta, Sociedades, Patrimonio o Sucesiones) la Administración Tributaria declara a las criptomonedas como bienes muebles digitales e inmateriales diferentes.
  • Y para en el caso de la Imposición Indirecta (IVA o ITP), la Administración delimita a las criptomonedas como divisas o medios de pago.

El primer punto fue ampliamente detallado respecto a los particulares en Renta, ahora veremos su aplicación respecto a la Imposición Indirecta y terminaremos de analizar las consecuencias de la Imposición Directa para los particulares.

 

IMPOSICIÓN INDIRECTA: IVA e ITP

 

IVA

 

CRIPTOMONEDA COMO MEDIO DE PAGO

 

Si usas la criptomoneda como un medio de pago/contraprestación para adquirir bienes o servicios, por la adquisición de esos bienes o servicios puedes soportar el IVA dependiendo de los mismos, pero no se repercute IVA por la trasmisión de la moneda, al considerarse una divisa y se califica la operación como no sujeta.

Ten en cuenta que la factura que te faciliten por tu compra aparezca la conversión en euros de lo transmitido en criptomoneda.

 

CRIPTOMONEDA COMO SERVICIO FINANCIERO VINCULADO

 

Si intercambias criptomonedas por otras criptomonedas, mantenemos la calificación de que son divisas (en la imposición indirecta), pero en este caso no como un medio de pago sino como un servicio financiero vinculado a operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos, declarándolo exento de tributación en IVA.

 

CONCLUSIÓN

 

En resumen, tanto si lo usas como medio de pago como si intercambias, vendes o compras criptomonedas, no se te aplica el IVA.

 

ITP-AJD. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

 

Aunque poco conocido, este impuesto sustituye al IVA en operaciones en la que no están sujetas. Suele aplicarse sobre todo en el comercio de segunda mano. En este caso, la Administración Tributaria no se ha pronunciado, por lo que estamos en un limbo jurídico.

De todas formas, si consideramos a las criptomonedas como una divisa en las operaciones en que se aplica impuestos indirectos, podríamos declarar la exención del impuesto, siempre que el transmitente sea un particular y se efectué fuera de la actividad económica.

Aunque en este caso, quedaríamos expuesto a los dictámenes que pueda realizar la Agencia Tributaria en el futuro.

 

VUELTA A LOS PARTICULARES EN IMPOSICIÓN DIRECTA

 

PERCEPCIÓN DE CRIPTOMONEDA COMO SALARIO EN ESPECIE.

 

En el caso que la empresa decida retribuir a sus empleados con criptomonedas, han de tener en cuenta dos premisas esenciales:

  • El salario en especie nunca podrá superar el 30% de las percepciones salariales totales.
  • No podrá dar lugar a una reducción de la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional, es decir, siempre has de cobrar en dinero de curso legal al menos el salario mínimo interprofesional.

Cumpliendo estas premisas, será la empresa la que deba certificar la retribución dada al trabajador y el contravalor en euros. Sin olvidar que la empresa tiene que declarar dicho salario en especie ante la Administración y someterlo a retención.

Se ha de valorar por su valor de mercado pero teniendo en cuenta las fuertes fluctuaciones de las criptomonedas, lo mejor será certificar el tipo de cambio en el momento en que se le entrega al trabajador, dejando constancia documental.

 

PERCEPCIÓN DE CRIPTOMONEDA POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN.

 

En el caso de que recibas criptomonedas por herencia, legado o una donación, en el momento de la aceptación de la herencia/donación se debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en este preciso momento es cuando se procede a declarar el valor de la criptomoneda.

  • En caso de fallecimiento, para calcular el valor de mercado de la criptomoneda, debemos atender a la fecha del fallecimiento el valor de la criptomoneda, y es el valor que se declarará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • En caso de donación, el momento en que se debe atender para establecer el valor de la criptomoneda es el día en que se formaliza el acto o contrato, siendo trasladado al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

IMPUESTO DEL PATRIMONIO

 

La Dirección General de Tributos en el caso del Impuesto del Patrimonio ha establecido un criterio claro, y si cumples los requisitos para informar y tributar (dependiendo de la Comunidad Autónoma), SI DEBES incluir las criptomonedas (junto al resto de bienes) en la declaración según el valor de mercado que poseyeran a 31 de diciembre.

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS: MODELOS 720 Y D6

 

MODELO 720

 

Hemos de retornar a la primera entrada de “Criptomonedas y Hacienda. Todo lo que tienes que saber.” en donde te explicaba como la Agencia Tributaria hasta establecer un modelo propio para las criptomonedas, se decantaba por que se declarasen en el Modelo 720, y por ello iban a realizar ciertas modificaciones.

 

¿QUÉ ES EL MODELO 720?

 

Antes de continuar, debemos responder a la pregunta ¿qué es el Modelo 720?.

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que tiene como objetivo la declaración de los bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero tanto de las personas físicas como de entidades jurídicas residentes fiscales en España.

 

¿QUE SE DECLARA EN EL MODELO 720?

 

Antes que se produzcan inclusión de las criptomonedas en el modelo 720, ¿qué bienes y derechos situados en el extranjero han de declararse?

En concreto, en el Modelo 720 han de cumplimentar tres obligaciones:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Aunque no siempre hay que presentar el Modelo 720:

  • No hay que informar si los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre no superan los 50.000 € conjuntamente por cada obligación.
  • Tampoco hay que presentar si el saldo a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre no han experimentado un incremento de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.

 

¿Y LAS CRIPTOMONEDAS SE DECLARAN EN EL MODELO 720?

 

Es una cuestión muy discutida y la Agencia Tributaria tampoco ha sido muy transparente en sus indicaciones. La falta de una regulación clara provoca cierta inseguridad jurídica respecto a declarar las criptomonedas según como se obtengan:

  • Si la criptomoneda se ha recibido a cambio de “minería”, se entiende que se recibe un valor que no se ha obtenido a través de la cesión de un capital, por lo que se entiende que NO es declarable en el modelo 720.
  • En el caso de que la criptomoneda se obtiene a cambio de un capital, pueden ser objeto de intercambio una vez adquiridas y su valor se puede tasar, se puede entender que cumplen los requisitos y han de ser objeto de declaración en el modelo 720.

De todas formas hay que añadir la dificultad de determinar su localización exacta al ser un bien transferible:

  • Podemos trasladarlas a un dispositivo físico.
  • Disponer de las criptomonedas en un espacio virtual y la clave criptográfica encontrarse en España (sin ella sería completamente imposible acceder a la criptomonedas).
  • En el caso de las empresas de intercambio y que actúan a su vez de depositantes de las Criptomonedas o de los denominados monederos o “Exchange”, debemos tener en cuenta entonces la localización de las empresas.

 

PROBLEMÁTICA DEL MODELO 720

 

Y te preguntaras, “si es una declaración informativa por la que no se debe ingresar nada en la Agencia Tributaria ¿dónde radica el problema?”

El mayor problema de esta declaración no es si debo o no debo declarar las criptomonedas, son las exageradas sanciones tanto por no presentarlo como por presentarlo de forma incorrecta. Para que te hagas una idea, la sanción mínima por falta de presentación del modelo 720 en el caso de tener tres obligaciones de información (cuentas financieras, valores depositados en el extranjero y bienes inmuebles situados en el extranjero) es de 30.000 €.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero hasta 31 de marzo de 2021, respecto a los saldos de 2020. Si no has presentado el modelo 720 y estas obligado, indicarte que ahora mismo estas fuera de plazo, plantéate tu siguiente paso y las consecuencias del mismo.

Esperemos que para el próximo ejercicio la Agencia Tributaria ya tenga una norma más clara sobre la obligatoriedad de la presentación y de los requisitos.

 

EN CONCLUSIÓN

 

Según lo visto anteriormente, y a falta de la futura normativa, hay cierta discusión de la obligación o no de presentar, por lo que debemos tener cierta cautela, y ante las elevadas multas que se imponen por no presentar el modelo o presentarlo de forma incorrecta, seamos precavidos, nosotros aconsejamos su presentación en los casos de haber obtenido la criptomoneda a través de la compra venta y se puede demostrar fehacientemente que no se localiza en España.

En resumen:

  • Si el Exchange se encuentra en el extranjero, se entiende que la criptomoneda se encuentra fuera de territorio español y debe ser declarada en el Modelo 720, si se encuentra dentro del mínimo establecido para su presentación.
  • Si las criptomonedas a 31 de diciembre están localizadas en un dispositivo físico de almacenamiento se entiende que están en España y no se han de declarar en el Modelo 720.
  • Si están en un monedero virtual en tu ordenador o teléfono igualmente se entiende que están en España y no se han de declarar en el Modelo 720.

 

MODELO D6

 

¿QUÉ ES EL MODELO D6?

 

Es una declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. En concreto, es una declaración anual obligatoria para aquellas personas físicas o entidades jurídicas que disponen de acciones depositadas en bancos o “brokers” fuera de España (eToro, DeGiro, Interactive Brokers o Revolut entre otros) que se presenta en el Registro de Inversiones Españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

¿QUE SE DECLARA EN EL MODELO D6?

 

Igual que el Modelo 720 es una declaración informativa que no conlleva pago alguno pero su no presentación conlleva sanciones. Se utiliza para efectuar:

  • Declaraciones de Flujos: Cuando la inversión en una Sociedad No Residente suponga alcanzar el 10% del capital social de la misma, o si el importe de la inversión supera el 1.502.530,26 €. 
  • Declaración de Depósitos: Debemos declarar la posición de nuestras acciones depositadas en el extranjero a 31 de diciembre, sin importar ni el número de acciones ni el valor de las mismas, no hay mínimos.

 

PLAZO

 

Para el caso de las declaraciones de flujos, se dispones de un mes desde que se realiza la operación. Para las declaraciones de depósitos el plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero de cada año.

 

¿Y LAS CRIPTOMONEDAS SE DECLARAN EN EL MODELO D6?

 

En este caso no hay discusión, no, no hay que declarar las criptomonedas en el Modelo D6. Solo se declaran valores cotizados.

 

SIGUES CON DUDAS

 

Desde Asesor Digital disponemos de las herramientas necesarias para, independientemente de tu inversión, analizar tu cartera y asesorarte de las posibles obligaciones a las que estás sometido. No te arriesgues a perder todo tu capital por realizar una mala declaración que te conlleve cuantiosas sanciones. Ponte en mano de los expertos. Cumple la normativa, evita sanciones y duerme tranquilo.

 

EN PROXIMAS ENTRADAS…

 

…vamos finalizar esta serie de entradas de las implicaciones fiscales de las criptomonedas para en los casos de aplicar la normativa contable en las entidades que dispongan entre sus bienes las criptomonedas o en los casos de ser una actividad económica ya a nivel societario como a nivel de un autónomo.

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