Domicilio fiscal o domicilio social. Facturación de autónomos y pymes.

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FACTURACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PYMES ¿DOMICILIO FISCAL O SOCIAL?

 

Tanto autónomos como empresas cuando emiten sus facturas deben indicar su domicilio, pero a menudo se preguntan cuál es el domicilio que debe figurar.

La duda surge por la existencia de los términos “domicilio fiscal” y “domicilio social”, aparentan significar lo mismo pero tienen connotaciones diferentes y si lo unimos a que ciertos profesionales ejercen la actividad tanto en su domicilio como en un local, la incertidumbre aumenta.

Por eso, en esta entrada vamos a ofrecer algo de luz y responder a la pregunta: ¿qué domicilio debe aparecer en mis facturas?.

 

FACTURA AUTÓNOMOS

 

Lo primero, los autónomos ÚNICAMENTE tienen domicilio fiscal, no existe para ellos el concepto de domicilio social, y su domicilio fiscal es la dirección de su vivienda habitual.

Lo segundo, a menudo, los autónomos disponen de un local donde desarrollan su actividad cara al público y como buenos autónomos ejercen tareas administrativas y financieras en su domicilio.

Y finalmente y siendo sinceros, a día de hoy, quién quiere que aparezca su domicilio particular en las facturas que remiten a los clientes.

Entonces, ¿qué domicilio pongo?.

Lo recomendable es mantener la dirección fiscal en la vivienda habitual a efectos de comunicaciones de la Administración Tributaria, lo que mantendrá activos los diferentes derechos de deducción y proceder a facturar indicando la dirección del local donde se desarrolla la actividad. Para poder hacer esto último hay que dar de alta el local como local afecto a la actividad ante la Agencia Tributaria.

De este modo, mantenemos la deducibilidad de los diferentes gastos que se originan en nuestro domicilio por el ejercicio de la actividad, y a su vez, podemos hacer figurar en las facturas que emitamos a nuestros clientes el domicilio del local donde se desarrolla la actividad.

En resumen, si eres autónomo:

  • Únicamente dispones del concepto domicilio fiscal.
  • El domicilio fiscal, por regla general, es tu vivienda habitual.
  • Si dispones de un local donde ejerces tu actividad, hay que darlo de alta como local afecto a la actividad en la Agencia Tributaria.
  • El domicilio que debe aparecer a la hora de facturar es:
    • Domicilio fiscal si no dispones de local afecto.
    • Si dispones de local afecto, puede decidir poner la dirección del local afecto o el del domicilio fiscal.

IMPORTANTE. Mantén la misma dirección en toda la facturación y evita el intercambiar en unas facturas domicilio fiscal y en otras el domicilio del local, se pragmático y utiliza una única dirección.

 

FACTURA PYMES Y SOCIEDADES

 

En el caso de las pequeñas y medianas empresas y sociedades, la confusión se genera al ser obligatorio disponer tanto de “domicilio fiscal” como de “domicilio social”, que pueden o no coincidir y a su vez, disponer de diversos locales en los que se desarrolla la actividad. Entonces, ¿qué dirección debe aparecer en las facturas?.

Lo primero que hay que saber diferenciar entre domicilio social y fiscal.

  • Domicilio Social. Es exclusivo de las empresas y es el domicilio que aparece en las escrituras de constitución de la sociedad. Es donde se administra y se dirige la empresa y no tiene que coincidir con el local o establecimiento comercial, en el caso de tenerlos.
  • Domicilio Fiscal. Es sencillamente, el lugar de localización del obligado tributario ante la Agencia Tributaria.

Habitualmente, ambos domicilios suelen coincidir, pero en otros casos, no. La principal diferencia estriba en que el Domicilio Social es de conocimiento público y el Domicilio Fiscal es de ámbito privado.

Pero, ¿qué domicilio debe aparecer en tal caso en las facturas?.

Pues sencillamente el “domicilio fiscal”.

¿Y si la sociedad dispone de diversos locales o establecimientos comerciales desde los cuales se suministran los servicios o mercancías?

En tal caso, también debe indicarse en la factura (junto al domicilio fiscal) el establecimiento desde donde se desarrollan las diferentes operaciones, esta dirección se la denomina “dirección de facturación”.

En resumen.

  • Una Sociedad está obligada a disponer de “domicilio fiscal” y de “domicilio social”.
  • Estos domicilios pueden coincidir o no.
  • El domicilio que aparecerá en las facturas será el domicilio fiscal.
  • Si, además, la Sociedad dispone de diversos locales desde donde se suministra los servicios o las mercancías, estos deben figurar en la factura como dirección de facturación, junto al domicilio fiscal.

 


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